Preeminencia de la ley especial.
LOTTT Artículo 352.


En todo lo no previsto en el presente Título, se aplicará lo establecido en las Leyes especiales.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 338: Acumulación de los descansos pre y post natal.

Acumulación de los descansos pre y post natal.LOTTT Artículo 338. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumulará al período de descanso postnatal. Los descansos de maternidad son irrenunciables.

LOTTT Artículo 348: Asistencia familiar.

Asistencia familiar.LOTTT Artículo 348. El Estado en corresponsabilidad con la sociedad mediante las organizaciones del Poder Popular, desarrollara programas de atención especializada en el marco de la Seguridad Social, para brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras en el cuidado y protección de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y otros miembros de la familia, cuando…

LOTTT Artículo 335: Protección especial.

Protección especial.LOTTT Artículo 335. La trabajadora en estado de gravidez, gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto, conforme a lo previsto en la ley. La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños menores de tres años.

Índice LOTTT