Duración de las negociaciones.
LOTTT Artículo 441.


Las negociaciones de la convención colectiva de trabajo no excederán de ciento ochenta días continuos.

Las partes podrán, de mutuo acuerdo, establecer prorrogas a este lapso, cuando lo consideren conveniente.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 451: Abstención de homologación.

Abstención de homologación.LOTTT Artículo 451. Si el Inspector o la Inspectora del Trabajo lo estimare procedente, en lugar de la homologación, podrá indicar a las partes las observaciones y recomendaciones que procedan, las cuales deberán ser subsanadas dentro de los quince días hábiles siguientes. En caso que los interesados e interesadas insistieren en el depósito de la convención, el…

LOTTT Artículo 465: Mediación y arbitraje.

Mediación y arbitraje.LOTTT Artículo 465. Cuando la Reunión Normativa Laboral no culmine con un acuerdo definitivo, el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social someterá las diferencias a mediación tomando como base lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la tramitación de la audiencia de mediación. Si no fuera posible la…

LOTTT Artículo 436: Convención colectiva por entidad de trabajo.

Convención colectiva por entidad de trabajo.LOTTT Artículo 436. Cuando una entidad de trabajo tenga centros de trabajo en distintas localidades, podrá celebrar convenciones colectivas de trabajo en cada uno de los centros de trabajo o celebrar una convención colectiva de trabajo de ámbito de aplicación nacional. Cuando varias entidades de trabajo pertenezcan a una misma corporación, podrán…

Índice LOTTT