Trabajador o trabajadora de inspección y trabajador o trabajadora de vigilancia.
LOTTT Artículo 38.


Se entiende por trabajador o trabajadora de inspección quien tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras.

Se entiende por trabajador o trabajadora de vigilancia, quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.

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