LOTTT Artículo 430.
La liquidación de los bienes de las organizaciones sindicales disueltas, se practicará de acuerdo con las reglas contenidas en los estatutos.
Si los estatutos no establecen reglas para la liquidación de los bienes estas podrán ser establecidas por la asamblea general que acuerde la disolución de la organización sindical.
Salvo indicación en contrario, el patrimonio que resultare después de cubrir el pasivo pasará a ser propiedad de la organización sindical a la cual estuviere afiliado el sindicato, de no existir tal organización sindical el patrimonio pasará a la Tesorería de Seguridad Social.
En los casos de disolución derivada de la fusión por absorción o creación, el patrimonio de la organización sindical disuelta pasará íntegramente a la organización sindical que la absorbe o a la nueva organización sindical creada, según sea el caso.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 364: Procedimiento ante negativa de afiliación.
Procedimiento ante negativa de afiliación.LOTTT Artículo 364. Si se niega a un trabajador o trabajadora la afiliación que haya solicitado a un sindicato, la de un sindicato a una federación, o de una federación o sindicato nacional a una confederación o central, habiendo cumplido los requisitos de esta Ley y de los estatutos respectivos ó hayan transcurrido más de treinta días después de hecha la…
LOTTT Artículo 368: Atribuciones y finalidades de las organizaciones de patronos y patronas.
Atribuciones y finalidades de las organizaciones de patronos y patronas.LOTTT Artículo 368. Las organizaciones sindicales de patronos y patronas tendrán las siguientes atribuciones y finalidades: 1. Promover entre sus afiliados la responsabilidad con los trabajadores y trabajadoras, las comunidades y el medio ambiente. 2. Proteger y defender los intereses generales de sus asociados y asociadas.…
LOTTT Artículo 367: Atribuciones y finalidades de los sindicatos de trabajadores y trabajadoras.
Atribuciones y finalidades de los sindicatos de trabajadores y trabajadoras.LOTTT Artículo 367. Las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras tendrán las siguientes atribuciones y finalidades: 1. Garantizar la formación colectiva, integral, continua y permanente de sus afiliados y afiliadas para su desarrollo integral y el logro de una sociedad justa y amante de la paz basada en la…
