LOTTT Artículo 391.
La asamblea o la junta directiva de una organización sindical no podrá tomar decisiones en contravención a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes o en los estatutos de la propia organización.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 414: Movilización de los fondos.
Movilización de los fondos.LOTTT Artículo 414. Los fondos sindicales deberán depositarse en una institución bancaria a nombre de la organización sindical. Lo recaudado por cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias deberá depositarse directamente en la cuenta a nombre de la organización sindical. No podrá mantenerse dinero efectivo en la caja de la organización sindical una cantidad que…
LOTTT Artículo 370: Derecho de afiliación.
Derecho de afiliación.LOTTT Artículo 370. Las personas en situación de desempleo, pensionados, pensionadas, jubilados o jubiladas podrán afiliarse a organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, si así lo establecen sus estatutos, pero no podrán constituir organizaciones sindicales propias. Lo establecido en el presente artículo no impide que las personas en situación de desempleo,…
LOTTT Artículo 400: Elecciones por la base.
Elecciones por la base.LOTTT Artículo 400. En las elecciones de los sindicatos participaran los afiliados y afiliadas al sindicato. En las elecciones de la junta directiva de las federaciones participarán los y las integrantes de los sindicatos afiliados. En las elecciones de la junta directiva de una confederación o central participarán los y las integrantes de los sindicatos afiliados a las…
