Prohibición de prácticas antisindicales.
LOTTT Artículo 357.


El Estado velará para que no se ejerza sobre los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales, ninguna restricción o presión en su funcionamiento, ni discriminación que atente contra el derecho a la participación democrática y protagónica de los trabajadores y las trabajadoras, que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 426: Causas de disolución de una organización sindical.

Causas de disolución de una organización sindical.LOTTT Artículo 426. Son causas de disolución de las organizaciones sindicales: 1. Las consagradas en los estatutos. 2. El acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados y las afiliadas asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto. 3. La decisión de la asamblea general de afiliados y afiliadas de incorporarse en otra…

LOTTT Artículo 394: Derecho a la participación.

Derecho a la participación.LOTTT Artículo 394. Todo trabajador afiliado o trabajadora afiliada a una organización sindical tiene el derecho a participar, ser consultado o consultada, y a decidir, a través de la asamblea general, el referéndum o cualquier otro mecanismo establecido en los estatutos a tal efecto, en relación a: a) La modificación de estatutos. b) La remoción o sustitución de los y…

LOTTT Artículo 430: Liquidación de los bienes.

Liquidación de los bienes.LOTTT Artículo 430. La liquidación de los bienes de las organizaciones sindicales disueltas, se practicará de acuerdo con las reglas contenidas en los estatutos. Si los estatutos no establecen reglas para la liquidación de los bienes estas podrán ser establecidas por la asamblea general que acuerde la disolución de la organización sindical. Salvo indicación en contrario,…

Índice LOTTT