Abstención de registro.
LOTTT Artículo 387. El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales únicamente podrá abstenerse del registro de una organización sindical en los siguientes casos:
1. Si la organización sindical no tiene como objeto las atribuciones y finalidades previstas en esta Ley.
2. Si no se ha constituido el sindicato con el número mínimo de afiliados y afiliadas establecido en esta sección.
3. Si no se acompaña la solicitud de registro con los documentos exigidos en la presente sección ó si éstos presentan alguna deficiencia u omisión no subsanada correctamente conforme a lo establecido en el artículo precedente.
4. Si el sindicato no cumple con el principio de pureza establecido en esta Ley.
5. Si la organización sindical tiene un nombre igual al de otra ya registrada, o tan parecido que pueda inducir a confusión.
6. En el caso de una federación, confederación o central, si no están registradas las organizaciones sindicales requeridas para su constitución.
7. Cuando en la junta directiva provisional se incluyan personas que durante el último año fueron inhabilitadas para la reelección por no rendir cuenta de la administración de fondos sindicales.
8. Cuando en la junta directiva provisional se incluyan personas que durante el último año pertenecieron a la junta directiva de otra organización sindical cuyo periodo se venció y no han convocado a elecciones sindicales.
La abstención al registro de un sindicato deberá hacerse mediante Providencia Administrativa debidamente motivada, conforme a los numerales previstos en el presente artículo.
El funcionario o funcionaria de registro no podrá negarse al registro de una organización sindical alegando errores u omisiones no indicadas en su oportunidad.
Cumplidos los extremos que se establecen para la inscripción de los sindicatos en esta Ley, las autoridades competentes del Trabajo no podrán negar su registro.
La decisión de no registrar una organización sindical será recurrible ante el ministro o ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social y la de éste o ésta por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El lapso para recurrir ante el ministro o ministra será de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la providencia administrativa y el lapso para recurrir de la decisión del ministro o ministra será el establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El registro de una organización sindical dota de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley.
Competencias del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.LOTTT Artículo 518. Son competencias del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales: 1. El registro de las organizaciones sindicales que hayan cumplido con los requisitos de ley. 2. Registrar las modificaciones de los estatutos…
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Actos supervisorios.LOTTT Artículo 514. Los Inspectores e Inspectoras del Trabajo y los Supervisores y Supervisoras del Trabajo podrán, acreditando su identidad y el carácter con que actúan, visitar los lugares de trabajo comprendidos dentro de su jurisdicción, en cualquier momento dentro del…
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Obligaciones del inspector o inspectora del trabajo.LOTTT Artículo 509. Son obligaciones del Inspector o Inspectora del trabajo para el cumplimiento de la ley dentro de su jurisdicción: 1. Dictar las Providencias Administrativas que la normativa indique que son de su competencia, y aquellas que…
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Definición de fuero sindical o inamovilidad laboral.LOTTT Artículo 418. Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni…
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Pérdida de la condición de afiliado o afiliada.LOTTT Artículo 398. La condición de afiliado o afiliada de un sindicato sólo se perderá: a) Por las causas previstas en los estatutos. b) En los sindicatos profesionales o sectoriales, por falta de ejercicio voluntario durante seis meses consecutivos,…
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Ingreso de directivos al centro de trabajo.LOTTT Artículo 393. Los y las integrantes de la junta directiva de una organización sindical podrán ingresar a los centros de trabajo donde laboran sus afiliados y afiliadas, dentro de los horarios de trabajo, previa notificación al representante del…
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Obligaciones.LOTTT Artículo 388. Las organizaciones sindicales están obligadas a: 1. Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales dentro de los treinta días siguientes, las modificaciones introducidas en los estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes.…
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Documentos para el registro.LOTTT Artículo 382. La solicitud de registro de una organización sindical se acompañará de: 1. Copia del acta constitutiva. 2. Un ejemplar de los estatutos. 3. La nómina de integrantes promotores y promotoras. La documentación debe cumplir con lo establecido en esta Ley,…
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Jurisdicción del registro.LOTTT Artículo 375. Los sindicatos que aspiran organizarse en un ámbito territorial regional o nacional, así como las federaciones y confederaciones o centrales deberán registrarse directamente en la sede principal Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. Los…
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Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.LOTTT Artículo 374. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, mantendrá en funcionamiento un Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, con sede en todos los estados del país que tendrá carácter…
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Derecho de afiliación.LOTTT Artículo 370. Las personas en situación de desempleo, pensionados, pensionadas, jubilados o jubiladas podrán afiliarse a organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, si así lo establecen sus estatutos, pero no podrán constituir organizaciones sindicales…
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Prácticas antisindicales.LOTTT Artículo 362. Se consideran conductas o prácticas antisindicales aquellas que causen alguna discriminación o lesión a los derechos de libertad sindical por razón de afiliación o de actividad sindical. Constituyen prácticas antisindicales: 1. Los actos de…
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Ámbito de la protección.LOTTT Artículo 361. La libertad sindical, en su dimensión individual y colectiva, se protege frente a actos u omisiones de: a) La Administración. b) El patrono o patrona. c) La propia organización sindical en desmedro de los derechos de sus afiliados y afiliadas; y d) Otras…
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Prohibición de injerencia patronal.LOTTT Artículo 358. Los patronos y patronas no podrán: a) Imponer a la persona que solicita trabajo abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado; b) Intervenir por sí o por interpuesta persona en la constitución de…
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Prohibición de prácticas antisindicales.LOTTT Artículo 357. El Estado velará para que no se ejerza sobre los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales, ninguna restricción o presión en su funcionamiento, ni discriminación que atente contra el derecho a la participación democrática y…
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Derechos individuales de la libertad sindical.LOTTT Artículo 355. La libertad sindical de los trabajadores y trabajadoras comprende el derecho a: 1. Organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo. 2. Afiliarse libremente a la organización sindical que decida. No ser…
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Libertad Sindical.LOTTT Artículo 353. Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o…
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Autonomía administrativa.LOTTT Artículo 411. Las organizaciones sindicales tienen derecho a organizar su gestión, administrar sus fondos y a su independencia financiera. Los afiliados y afiliadas tienen derecho a la rendición de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales. Lo relativo al financiamiento de las organizaciones sindicales, así como el presupuesto y contraloría, serán…
Causas para la aplicación de los procedimientos disciplinarios.LOTTT Artículo 397. Los afiliados y las afiliadas a una organización sindical podrán ser sometidos a procedimientos disciplinarios por las causas siguientes: 1. Malversación o apropiación de los fondos sindicales. 2. Negativa a cumplir una decisión tomada por la asamblea dentro de sus atribuciones legítimas, siempre que el interesado…
Prácticas antisindicales.LOTTT Artículo 362. Se consideran conductas o prácticas antisindicales aquellas que causen alguna discriminación o lesión a los derechos de libertad sindical por razón de afiliación o de actividad sindical. Constituyen prácticas antisindicales: 1. Los actos de discriminación en relación con el trabajo, tal como imponer a quien solicite trabajo, abstenerse del ejercicio de…