LOTTT Artículo 372.
Las organizaciones sindicales, según su ámbito territorial de actuación, podrán ser locales, estadales, regionales o nacionales.
Se entiende por región el área geográfica conformada por dos o más entidades federales colindantes.
La existencia de sindicatos nacionales no podrá interpretarse como excluyente del derecho de los trabajadores de crear o mantener sindicatos de empresa, estadales o regionales en la rama respectiva.
Los sindicatos nacionales podrán conformar seccionales en cada entidad federal estableciéndolos en sus estatutos.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 403: Normas electorales que deben contener los estatutos sindicales.
Normas electorales que deben contener los estatutos sindicales.LOTTT Artículo 403. Los procesos electorales de las organizaciones sindicales se regirán conforme a lo establecido en sus estatutos y reglamentos internos. A tal efecto estos deberán indicar con claridad: a) La forma de convocar las elecciones de directivos y demás representantes de la organización sindical. b) La forma de designar a…
LOTTT Artículo 379: Mínimo de afiliados de un sindicato regional o nacional.
Mínimo de afiliados de un sindicato regional o nacional.LOTTT Artículo 379. Para la constitución de sindicatos de empresas, profesionales o sectoriales, de ámbito territorial regional se requerirán ciento cincuenta trabajadores y trabajadoras de dos o más entidades federales colindantes. Si el ámbito territorial es nacional se requerirá que los y las promotores sean de cinco o más entidades…
LOTTT Artículo 383: Acta constitutiva.
Acta constitutiva.LOTTT Artículo 383. El acta constitutiva expresará: 1. Fecha y lugar de la asamblea constitutiva, conforme a la convocatoria realizada al efecto. 2. Nombres, apellidos y números de las Cédulas de Identidad de los y las asistentes a la asamblea. 3. Denominación, domicilio, objeto, tipo y ámbito territorial de la organización sindical que se constituye. 4. Nombres y apellidos de…
