Mínimo de afiliados de un sindicato regional o nacional.
LOTTT Artículo 379.


Para la constitución de sindicatos de empresas, profesionales o sectoriales, de ámbito territorial regional se requerirán ciento cincuenta trabajadores y trabajadoras de dos o más entidades federales colindantes.

Si el ámbito territorial es nacional se requerirá que los y las promotores sean de cinco o más entidades federales, salvo que la entidad de trabajo o la rama no tengan centros de trabajo en entidades federales suficientes para el cumplimiento de este requisito.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 357: Prohibición de prácticas antisindicales.

Prohibición de prácticas antisindicales.LOTTT Artículo 357. El Estado velará para que no se ejerza sobre los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales, ninguna restricción o presión en su funcionamiento, ni discriminación que atente contra el derecho a la participación democrática y protagónica de los trabajadores y las trabajadoras, que garantiza la Constitución de la República…

LOTTT Artículo 388: Obligaciones.

Obligaciones.LOTTT Artículo 388. Las organizaciones sindicales están obligadas a: 1. Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales dentro de los treinta días siguientes, las modificaciones introducidas en los estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes. 2. Remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro Nacional de Organizaciones…

LOTTT Artículo 404: Publicidad de los actos electorales.

Publicidad de los actos electorales.LOTTT Artículo 404. Las organizaciones sindicales garantizarán la publicidad de los actos relacionados con los procesos electorales, a los fines de salvaguardar los derechos e intereses de los afiliados y las afiliadas. A tal efecto, deberán publicar los mismos en las carteleras sindicales, en los centros de trabajo y en todos los medios que tengan a su alcance.

Índice LOTTT