Mínimo de afiliados de un sindicato regional o nacional.
LOTTT Artículo 379.


Para la constitución de sindicatos de empresas, profesionales o sectoriales, de ámbito territorial regional se requerirán ciento cincuenta trabajadores y trabajadoras de dos o más entidades federales colindantes.

Si el ámbito territorial es nacional se requerirá que los y las promotores sean de cinco o más entidades federales, salvo que la entidad de trabajo o la rama no tengan centros de trabajo en entidades federales suficientes para el cumplimiento de este requisito.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 416: Revisión por Contraloría General de la República.

Revisión por Contraloría General de la República.LOTTT Artículo 416. No menos del diez por ciento de los afiliados y las afiliadas a una organización sindical, podrá acudir ante la Contraloría General de la República, a fin de solicitar que se auditen las cuentas presentadas por la junta directiva respectiva o ante la falta de rendición de cuentas en el período establecido.

LOTTT Artículo 363: Procedimiento ante prácticas antisindicales.

Procedimiento ante prácticas antisindicales.LOTTT Artículo 363. El Inspector o Inspectora del Trabajo, al tener conocimiento de la existencia de prácticas antisindicales verificará la existencia de las mismas dentro de las setenta y dos horas siguientes de conocidos los hechos. De comprobarse la existencia de prácticas antisindicales, se ordenará inmediatamente el cese de las mismas y el…

LOTTT Artículo 359: Solicitud de afiliación.

Solicitud de afiliación.LOTTT Artículo 359. No podrá negarse a: a) un trabajador o trabajadora afiliarse a un sindicato, b) un sindicato afiliarse a una federación, c) una federación o sindicato nacional afiliarse a una confederación o central. En todos estos casos deberán cumplirse los requisitos de esta Ley y de los respectivos estatutos. La afiliación deberá hacerse efectiva dentro del término…

Índice LOTTT