LOTTT Artículo 373.
Las organizaciones sindicales, según su estructura, son de primer, segundo o tercer grado.
Son organizaciones sindicales de primer grado los sindicatos que afilian directamente a trabajadores y trabajadoras o patronos y patronas, según sea el caso.
Son organizaciones sindicales de segundo grado las federaciones que afilian a organizaciones sindicales de primer grado.
Las Federaciones de trabajadores y trabajadoras podrán afiliar otro tipo de organizaciones de trabajadores y trabajadoras.
Pueden existir federaciones estadal que agrupen a sindicatos de un determinado estado y federaciones nacionales que agrupen a organizaciones sindicales de una determinada rama sin que sea contradictorio la afiliación de una organización sindical a ambas federaciones.
Las seccionales de los sindicatos nacionales pueden afiliarse a las federaciones estadales.
Son organizaciones sindicales de tercer grado las confederaciones o centrales que afilian a federaciones.
Las Confederaciones o Centrales podrán afiliar sindicatos nacionales cuando no exista una federación en la central a la cuál pueda afiliarse el sindicato nacional.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 361: Ámbito de la protección.
Ámbito de la protección.LOTTT Artículo 361. La libertad sindical, en su dimensión individual y colectiva, se protege frente a actos u omisiones de: a) La Administración. b) El patrono o patrona. c) La propia organización sindical en desmedro de los derechos de sus afiliados y afiliadas; y d) Otras organizaciones sindicales. e) Serán nulas y sin efecto las prácticas o conductas antisindicales,…
LOTTT Artículo 362: Prácticas antisindicales.
Prácticas antisindicales.LOTTT Artículo 362. Se consideran conductas o prácticas antisindicales aquellas que causen alguna discriminación o lesión a los derechos de libertad sindical por razón de afiliación o de actividad sindical. Constituyen prácticas antisindicales: 1. Los actos de discriminación en relación con el trabajo, tal como imponer a quien solicite trabajo, abstenerse del ejercicio de…
LOTTT Artículo 424: Despido durante el procedimiento.
Despido durante el procedimiento.LOTTT Artículo 424. Si el patrono o patrona, en el curso del procedimiento de calificación de faltas, despidiese al trabajador o trabajadora antes de la decisión del Inspector o de la Inspectora, éste o ésta ordenará el reenganche inmediato del trabajador o de la trabajadora, el pago de los salarios caídos y la suspensión del procedimiento hasta que se verifique…
