LOTTT Artículo 373.
Las organizaciones sindicales, según su estructura, son de primer, segundo o tercer grado.
Son organizaciones sindicales de primer grado los sindicatos que afilian directamente a trabajadores y trabajadoras o patronos y patronas, según sea el caso.
Son organizaciones sindicales de segundo grado las federaciones que afilian a organizaciones sindicales de primer grado.
Las Federaciones de trabajadores y trabajadoras podrán afiliar otro tipo de organizaciones de trabajadores y trabajadoras.
Pueden existir federaciones estadal que agrupen a sindicatos de un determinado estado y federaciones nacionales que agrupen a organizaciones sindicales de una determinada rama sin que sea contradictorio la afiliación de una organización sindical a ambas federaciones.
Las seccionales de los sindicatos nacionales pueden afiliarse a las federaciones estadales.
Son organizaciones sindicales de tercer grado las confederaciones o centrales que afilian a federaciones.
Las Confederaciones o Centrales podrán afiliar sindicatos nacionales cuando no exista una federación en la central a la cuál pueda afiliarse el sindicato nacional.
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