LOTTT Artículo 403.
Los procesos electorales de las organizaciones sindicales se regirán conforme a lo establecido en sus estatutos y reglamentos internos. A tal efecto estos deberán indicar con claridad:
a) La forma de convocar las elecciones de directivos y demás representantes de la organización sindical.
b) La forma de designar a los y las integrantes de la Comisión Electoral.
c) Los afiliados y afiliadas con derecho a voto.
d) Los requisitos para la inscripción de candidatos y candidatas.
e) Un sistema de votación que integre en la elección de la junta directiva la forma uninominal y la representación proporcional de las minorías.
f) La forma y oportunidad de revocatoria del mandato de la junta directiva o alguno o alguna de sus integrantes.
g) Las demás que establezca los afiliados y las afiliadas.
Las normas deben garantizar la participación democrática de sus afiliados y afiliadas, el secreto del voto, y la alternabilidad democrática.
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