LOTTT Artículo 400.
En las elecciones de los sindicatos participaran los afiliados y afiliadas al sindicato.
En las elecciones de la junta directiva de las federaciones participarán los y las integrantes de los sindicatos afiliados.
En las elecciones de la junta directiva de una confederación o central participarán los y las integrantes de los sindicatos afiliados a las federaciones que la integran.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 376: Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato de empresa.
Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato de empresa.LOTTT Artículo 376. Veinte o más trabajadores y trabajadoras de una entidad de trabajo podrán constituir un sindicato de empresa. El mismo número será suficiente para constituir un sindicato de trabajadores y trabajadoras agrícolas.
LOTTT Artículo 394: Derecho a la participación.
Derecho a la participación.LOTTT Artículo 394. Todo trabajador afiliado o trabajadora afiliada a una organización sindical tiene el derecho a participar, ser consultado o consultada, y a decidir, a través de la asamblea general, el referéndum o cualquier otro mecanismo establecido en los estatutos a tal efecto, en relación a: a) La modificación de estatutos. b) La remoción o sustitución de los y…
LOTTT Artículo 361: Ámbito de la protección.
Ámbito de la protección.LOTTT Artículo 361. La libertad sindical, en su dimensión individual y colectiva, se protege frente a actos u omisiones de: a) La Administración. b) El patrono o patrona. c) La propia organización sindical en desmedro de los derechos de sus afiliados y afiliadas; y d) Otras organizaciones sindicales. e) Serán nulas y sin efecto las prácticas o conductas antisindicales,…
