Elecciones por la base.
LOTTT Artículo 400.


En las elecciones de los sindicatos participaran los afiliados y afiliadas al sindicato.

En las elecciones de la junta directiva de las federaciones participarán los y las integrantes de los sindicatos afiliados.

En las elecciones de la junta directiva de una confederación o central participarán los y las integrantes de los sindicatos afiliados a las federaciones que la integran.

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