LOTTT Artículo 400.
En las elecciones de los sindicatos participaran los afiliados y afiliadas al sindicato.
En las elecciones de la junta directiva de las federaciones participarán los y las integrantes de los sindicatos afiliados.
En las elecciones de la junta directiva de una confederación o central participarán los y las integrantes de los sindicatos afiliados a las federaciones que la integran.
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