Objeto.
LOTTT Artículo 365.


Las organizaciones sindicales tienen carácter permanente y tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados y afiliadas.

Las organizaciones sindicales no estarán sometidas a otros requisitos para su constitución y funcionamiento que los establecidos en esta Ley y en sus estatutos, a objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones y garantizar los derechos de sus afiliados y afiliadas.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 399: Elección de junta directiva.

Elección de junta directiva.LOTTT Artículo 399. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal directo y secreto.

LOTTT Artículo 387: Abstención de registro.

Abstención de registro.LOTTT Artículo 387. El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales únicamente podrá abstenerse del registro de una organización sindical en los siguientes casos: 1. Si la organización sindical no tiene como objeto las atribuciones y finalidades previstas en esta Ley. 2. Si no se ha constituido el sindicato con el número mínimo de afiliados y afiliadas establecido en esta…

LOTTT Artículo 413: Autorización por el trabajador o la trabajadora.

Autorización por el trabajador o la trabajadora.LOTTT Artículo 413. La obligación del patrono o de la patrona de hacer el descuento de la cuota sindical establecida en el artículo anterior, no lo faculta a realizar descuentos que no hayan sido autorizados por los trabajadores y trabajadoras, así mismo la cuota sindical autorizada no podrá ser entregada a una organización sindical distinta a la de…

Índice LOTTT