LOTTT Artículo 366.
No podrá constituirse una organización sindical que pretenda representar, conjuntamente, los intereses de trabajadores y trabajadoras y de patronos y patronas, ni que tenga afiliados indistintamente a patronos y patronas y a trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras de dirección no podrán constituir sindicatos de trabajadores y trabajadoras o afiliarse a éstos.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 381: Mínimo de organizaciones sindicales afiliadas de una federación o una central.
Mínimo de organizaciones sindicales afiliadas de una federación o una central.LOTTT Artículo 381. Cinco o más sindicatos podrán constituir una federación y tres o más federaciones y sindicatos nacionales podrán constituir una confederación o central.
LOTTT Artículo 415: Rendición de cuentas.
Rendición de cuentas.LOTTT Artículo 415. La junta directiva estará obligada cada año a rendir cuenta de la administración de los fondos y bienes de la organización sindical en asamblea general de sus afiliados y afiliadas, y publicará una copia de la cuenta que proyecte presentar quince días antes, por lo menos, de la fecha en que vaya a celebrarse la misma, en las carteleras sindicales y centros…
LOTTT Artículo 356: Derechos colectivos de la libertad sindical.
Derechos colectivos de la libertad sindical.LOTTT Artículo 356. La libertad sindical de las organizaciones sindicales, comprende el derecho a: 1. Constituir federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, en la forma que estimen conveniente. 2. Afiliarse a federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, sin autorización…
