Presidencia de la reunión.
LOTTT Artículo 458.


En toda Reunión Normativa Laboral intervendrá directamente el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, por órgano del Ministro o de la Ministra, o del funcionario o funcionaria que éste o ésta designe.

El funcionario o la funcionaria que presida la Reunión Normativa Laboral, será competente para decidir todas las cuestiones que se sus citen en el seno de ella, de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Ley.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 460: Oportunidad para oponerse a la reunión.

Oportunidad para oponerse a la reunión.LOTTT Artículo 460. Sólo en la oportunidad de la instalación de la Reunión Normativa Laboral podrá cualquiera de las partes o un tercero o tercera afectado o afectada, oponer alegatos o defensas de fondo de la solicitud tendientes o no a impedir la continuación de la Reunión por lo que a ella respecta. Tales alegatos o defensas no paralizarán el curso de la…

LOTTT Artículo 435: Duración de la convención.

Duración de la convención.LOTTT Artículo 435. La convención colectiva de trabajo tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años, sin perjuicio que la convención prevea cláusulas revisables en períodos menores. Vencido el período de una convención colectiva de trabajo, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores y las…

LOTTT Artículo 463: Protección a la pequeña y mediana industria.

Protección a la pequeña y mediana industria.LOTTT Artículo 463. Cuando en una rama de actividad existan diferencias sustanciales entre las grandes, y de entidades de trabajo de la pequeña y mediana industria, la convención colectiva discutida en Reunión Normativa Laboral, deberá establecer condiciones diferentes para la aplicación de cláusulas a los fines de protegerlas como fuentes de trabajo y…


Índice LOTTT