Presidencia de la reunión.
LOTTT Artículo 458.


En toda Reunión Normativa Laboral intervendrá directamente el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, por órgano del Ministro o de la Ministra, o del funcionario o funcionaria que éste o ésta designe.

El funcionario o la funcionaria que presida la Reunión Normativa Laboral, será competente para decidir todas las cuestiones que se sus citen en el seno de ella, de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Ley.

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