Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 120. Cuando la ley presuma una conclusión con carácter relativo, la carga de la prueba corresponderá a quien pretenda desvirtuar la presunción.
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 122. El Juez puede extraer conclusiones en relación con las partes, atendiendo a la conducta que éstas asuman en el proceso, particularmente, cuando se manifieste notoriamente en la falta de cooperación para lograr la finalidad de los medios probatorios o con otras actitudes de obstrucción. Las conclusiones del Juez estarán debidamente fundamentadas.
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 121. El razonamiento lógico del Juez, basado en reglas de la experiencia o en sus conocimientos y, a partir del presupuesto debidamente acreditado en el proceso, contribuya a formar convicción respecto al hecho o hechos controvertidos.