Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 57.
Ningún Juez podrá volver a decidir sobre la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.
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Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 61. Las costas producidas por el empleo de un medio de ataque o de defensa que no haya tenido éxito se impondrán a la parte que lo haya ejercido, aunque resultare vencedora en la causa.
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Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 62. Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario. Parágrafo Único: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
LOPT Artículo 59
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 59. A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas. Parágrafo Único: Cuando hubiere vencimiento recíproco, cada parte será condenada al pago de las costas de la contraria.
