Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 27.

Los Jueces del Trabajo harán guardar el orden y el respeto debidos al Tribunal y a cada uno de sus miembros, en el local o en el lugar donde ejerza sus funciones o se hallen accidentalmente constituidos. Toda autoridad de policía, cualquiera que sea su categoría, deberá ejecutar, sin dilación alguna las instrucciones que le comuniquen los Jueces del Trabajo en el ejercicio de sus funciones.


Más Artículos de este Titulo

LOPT Artículo 16

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 16. Los Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia serán unipersonales, constituidos por un Juez y un Secretario, ambos profesionales del derecho.

LOPT Artículo 20

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 20. Los Tribunales del Trabajo tendrán un Secretario, que deberá ser venezolano, mayor de edad, abogado de la República y será nombrado o removido en la forma y condiciones que determine la ley.

LOPT Artículo 22

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 22. Los Secretarios de los Tribunales del Trabajo otorgarán autenticidad a todos los actos, que autoricen en el ejercicio de sus funciones; pero no podrán expedir certificaciones, de ninguna especie, sin previo decreto del Tribunal, salvo los casos en que la ley expresamente lo permita.

Índice LOPT