Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 24.
El cargo de funcionario de los Tribunales del trabajo es incompatible con el desempeño de cualquier cargo público o privado, salvo los casos previstos en la ley.
Más Artículos de este Titulo
LOPT Artículo 21
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 21. Son deberes de los Secretarios de los Tribunales del Trabajo:. 1. Dirigir la Secretaría, de acuerdo con lo que disponga el Juez;. 2. Recibir y autorizar las solicitudes y exposiciones, que por diligencias o escritos hagan las partes, así como los documentos que éstas presenten;. 3. Expedir las copias certificadas que deban quedar en el Tribunal y,…
LOPT Artículo 25
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 25. Las faltas temporales o las absolutas de los Jueces del Trabajo serán cubiertas por los suplentes o los conJueces respectivos, en el orden de su elección. .
LOPT Artículo 15
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 15. Los Tribunales del trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:. Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y…
