Causales de despido justificado.
LOTTT Artículo 261.


En el trabajo en la navegación marítima, fluvial y lacustre, son causas justificadas de despido, además de las previstas en la presente Ley, los siguientes hechos del trabajador o de la trabajadora:
a) La falta de asistencia a bordo a la hora convenida para la salida o que presentándose, desembarque y no haga el viaje;
b) La embriaguez a bordo.
c) El uso a bordo de drogas sin prescripción médica que acredite que su ingestión no altera su capacidad de servicio.

Cuando fuere el caso, al subir el trabajador o la trabajadora a bordo deberá informar al Capitán o la Capitana y presentarle la prescripción suscrita por el médico o la médica.
d) La insubordinación y desobediencia a órdenes del Capitán o la Capitana, en su carácter de autoridad.
e) La violación de leyes en materias de im portación o exportación de mercancías.
f) Cualquier acto de omisión intencional o negligencia que ponga en peligro su seguridad o la de los o las demás o cause daño, perjudique o ponga en peligro bienes del patrono, de la patrona, de terceros o de terceras.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 252: Labores especiales y de emergencia.

Labores especiales y de emergencia.LOTTT Artículo 252. No serán consideradas como horas extraordinarias y en consecuencia, no darán derecho a remuneración especial, las horas de trabajo invertidas en los siguientes casos, sin perjuicio de los demás que contemplen las leyes pertinentes: a) Cuando la seguridad del buque, de las personas embarcadas o del cargamento esté en peligro por neblina, mal…

LOTTT Artículo 266: Regulación por el Ejecutivo Nacional.

Regulación por el Ejecutivo Nacional.LOTTT Artículo 266. El Ejecutivo Nacional, al reglamentar esta Ley o mediante Resoluciones especiales, podrá establecer modalidades específicas en relación a las condiciones de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras.

Índice LOTTT