LOTTT Artículo 280.
El trabajador o trabajadora tripulante responsable de la aeronave deberá además por si o por medio del trabajador o trabajadora tripulante a quien corresponda:
a) Planificar y realizar cada vuelo acorde con la oficina respectiva para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.
b) Verificar, antes de iniciar el vuelo o su sesión de vuelo, que la aeronave cumpla los requisitos de seguridad, establecidos en las normas aeronáuticas correspondientes.
c) Efectuar los vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento en cualquier tiempo y lugar, cuando se le requiera.
d) Hacer anotar, en la bitácora de la aeronave, los datos que se requieran en relación al vuelo, así como toda contingencia que en él se produzca.
e) Rendir los informes, formular las declaraciones y manifestaciones y firmar la documentación relativa al vuelo.
f) Informar al patrono o la patrona, al final de cada vuelo, a cerca de los desperfectos o fallas técnicas que hayan detectado en las aeronaves a su cargo de acuerdo con las leyes y normas establecidas en los respectivos manuales de operación.
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