Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 140.

Para ser árbitro se requiere:.

1. Tener la nacionalidad venezolana;.

2. Ser ciudadano de reconocida honorabilidad;.

3. Ser abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo, o profesional de otra área especialista en Seguridad Social.


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