Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 140.
Para ser árbitro se requiere:.
1. Tener la nacionalidad venezolana;.
2. Ser ciudadano de reconocida honorabilidad;.
3. Ser abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo, o profesional de otra área especialista en Seguridad Social.
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