Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 145.

Las decisiones de la Junta de Arbitraje serán tomadas por mayoría.


Más Artículos de este Titulo

LOPT Artículo 144

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 144. La Junta de Arbitraje constituida será presidida por el árbitro que establezca el Tribunal y se reunirá a las horas y en el lugar que éste designe.

LOPT Artículo 140

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 140. Para ser árbitro se requiere:. 1. Tener la nacionalidad venezolana;. 2. Ser ciudadano de reconocida honorabilidad;. 3. Ser abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo, o profesional de otra área especialista en Seguridad Social.

LOPT Artículo 139

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 139. Para la realización del arbitraje se procederá a la constitución de una Junta de Arbitraje formada por tres (3) miembros. Los tres (3) árbitros serán escogidos al azar por el Juez, de una lista de árbitros establecida oficialmente por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social e integrada por distinguidos y calificados especialistas…

Índice LOPT