Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 149.

Las decisiones de la Junta de Arbitraje serán inapelables.

Queda a salvo el derecho de las partes de interponer recurso de casación, por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, contra el laudo arbitral, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación:.

1. Cuando fuere dictado fuera de los límites del arbitraje;.

2. Si estuviere concebido en términos de tal manera contradictorios que no pueda ejecutarse;.

3. Si en el procedimiento no se observaron sus formalidades sustanciales, siempre que la nulidad no se haya subsanado por el consentimiento de las partes al no reclamar oportunamente contra ellas, y.

4. Si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.


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