RLOT Artículo 66. Equipo Técnico:
Se constituye un Equipo Técnico en el Ministerio del Trabajo y cuya función primordial consistirá en servir de secretariado permanente e instancia de asesoría técnica a la Mesa de Dialogo Social de carácter nacional.
El Equipo Técnico estará integrado por los técnicos del Ministerio del Trabajo y, al menos, por un representante de cada uno de los sectores que integran la Mesa de Dialogo Social de carácter nacional. Este Equipo será coordinado por la persona que designe el Ministro o Ministra del Trabajo.

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