RLOT Artículo 57. Participación en los beneficios de la empresa. Impuesto sobre la renta:
Para el cálculo del monto a distribuir entre los trabajadores o trabajadoras de una empresa por concepto de participación en los beneficios o utilidades, no podrá deducirse la cantidad que corresponda pagar al patrono o patrona por concepto de impuesto sobre la renta.

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