RLOT Artículo 59. Bonificación sustitutiva:
Las bonificaciones a que se contraen los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calcularán con base en el salario integral, y deberán ser pagadas dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. En caso de salario por unidad de obra, por pieza o a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el período laborado en el año inmediatamente anterior al pago de la bonificación.

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