LOTTT Artículo 35.
Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica.
La prestación de su servicio debe ser remunerado.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 48: Prohibición de tercerización.
Prohibición de tercerización.LOTTT Artículo 48. Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá: 1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo con tratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se…
LOTTT Artículo 37: Trabajador o trabajadora de dirección.
Trabajador o trabajadora de dirección.LOTTT Artículo 37. Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones.
LOTTT Artículo 41: Representante del patrono o de la patrona.
Representante del patrono o de la patrona.LOTTT Artículo 41. A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono o de la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros o terceras. Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas de…
