LOTTT Artículo 552.
Los funcionarios o funcionarias del Trabajo que hubieren conocido de cualquier infracción de esta Ley con ocasión del ejercicio de sus funciones o de cualquier otra manera, estarán obligados a hacer la denuncia ante la autoridad a que corresponda o a proceder de oficio si fuere el caso.
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 522: Principios del régimen sancionatorio.
Principios del régimen sancionatorio.LOTTT Artículo 522. La sustanciación y decisión del procedimiento que dé lugar a la sanción, se efectuará en estricto resguardo de los principios de legalidad, el derecho a la defensa, racionalidad, proporcionalidad y tipicidad.
LOTTT Artículo 542: Prohibición de recibir dinero, obsequios o dádivas.
Prohibición de recibir dinero, obsequios o dádivas.LOTTT Artículo 542. El funcionario o funcionaria del Trabajo que perciba dinero o cualesquier otro obsequio o dádivas será destituido o destituida, de conformidad con el procedimiento que corresponde según la ley.
LOTTT Artículo 535: Infracción por fraude o simulación de la relación de trabajo.
Infracción por fraude o simulación de la relación de trabajo.LOTTT Artículo 535. El patrono incurso o patrona incursa en hechos o actos de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, se le impondrá una multa no menor del equivalente de ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta…
