RLOT Artículo 120. Trabajadores extranjeros y trabajadoras extranjeras. Derechos sindicales:
Los trabajadores extranjeros y trabajadoras extranjeras gozarán de la libertad sindical, sin más restricciones que las establecidas en la ley.
Cuando así lo prevean los estatutos de la organización sindical, podrán integrar su junta directiva y, en general, ejercer cargos de representación, sin necesidad de autorización previa.

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