RLOT Artículo 58. Verificación de los beneficios declarados:
La Administración Tributaria, cuando le fuere solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Trabajo, procederá a los exámenes que estime procedentes a los fines de verificar la renta obtenida por el patrono o patrona en uno o más ejercicios anuales y rendirá su informe en un lapso que no excederá de seis (6) meses contados a partir de la solicitud.

Tal solicitud también podrá ser realizada por el Inspector o Inspectora del Trabajo.

El referido informe deberá ser remitido, debidamente certificado, a los solicitantes, al patrono o patrona y al Ministro o Ministra del Trabajo.

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