La Administración Tributaria, cuando le fuere solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Trabajo, procederá a los exámenes que estime procedentes a los fines de verificar la renta obtenida por el patrono o patrona en uno o más ejercicios anuales y rendirá su informe en un lapso que no excederá de seis (6) meses contados a partir de la solicitud.
Tal solicitud también podrá ser realizada por el Inspector o Inspectora del Trabajo.
El referido informe deberá ser remitido, debidamente certificado, a los solicitantes, al patrono o patrona y al Ministro o Ministra del Trabajo.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 55: Pago del salario a través de entidades financieras.
RLOT Artículo 55. Pago del salario a través de entidades financieras:Cuando el pago del salario se haga a través de una institución financiera ubicada en las inmediaciones del lugar de prestación de servicios, el patrono o patrona deberá:a) Notificar por escrito al trabajador o trabajadora el nombre y la ubicación de la institución de que se trate y el número de la cuenta que le fuere asignada.b)…
RLOT Artículo 59: Bonificación sustitutiva.
RLOT Artículo 59. Bonificación sustitutiva:Las bonificaciones a que se contraen los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calcularán con base en el salario integral, y deberán ser pagadas dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. En caso de salario por unidad de obra, por pieza o a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado…
RLOT Artículo 56: Autorización para cobrar el salario.
RLOT Artículo 56. Autorización para cobrar el salario: La autorización del trabajador o trabajadora para que otra persona cobre su salario deberá ser presentada por escrito al patrono o patrona y podrá ser revocada en cualquier momento observando idéntica formalidad.
