RLOT Artículo 55. Pago del salario a través de entidades financieras:
Cuando el pago del salario se haga a través de una institución financiera ubicada en las inmediaciones del lugar de prestación de servicios, el patrono o patrona deberá:


a) Notificar por escrito al trabajador o trabajadora el nombre y la ubicación de la institución de que se trate y el número de la cuenta que le fuere asignada.
b) Asumir los gastos derivados de la apertura y mantenimiento de la cuenta; y
c) Informar al trabajador o trabajadora de inmediato, la oportunidad en que se verificó el depósito del salario en su cuenta.


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