Infracción a los límites de la jornada de trabajo.
LOTTT Artículo 525.


Al patrono o patrona que infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles, se le impondrá una multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 547: Procedimiento para la aplicación de las sanciones.

Procedimiento para la aplicación de las sanciones.LOTTT Artículo 547. El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a las normas siguientes: a) El funcionario o funcionaria de inspección que verifique que se ha incurrido en una infracción levantará un acta circunstanciada y motivada que servirá de iniciación al respectivo procedimiento administrativo y que hará fe, hasta…

LOTTT Artículo 538: Causas de arresto.

Causas de arresto.LOTTT Artículo 538. El patrono o patrona que desacate la orden de reenganche de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral; el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con arresto policial de seis a quince…

Índice LOTTT