LOTTT Artículo 211.
Los trabajadores y trabajadoras a domicilio se regirán por los límites de la jornada laboral, y tienen el derecho al disfrute y al pago de los días de descanso semanal establecidos en esta Ley.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 212: Protección del Salario.
Protección del Salario.LOTTT Artículo 212. El salario del trabajador o trabajadora a domicilio no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor en la misma localidad por igual rendimiento al trabajador o trabajadora que preste servicio en la entidad de trabajo o local del patrono o patrona. En los casos en los que el patrono o la patrona contrate únicamente trabajadores o trabajadoras a…
LOTTT Artículo 213: Compensaciones por gastos conexos.
Compensaciones por gastos conexos.LOTTT Artículo 213. El patrono o patrona deberá pagar a los trabajadores y trabajadoras a domicilio, compensaciones por los gastos relacionados con su trabajo, como los relativos a consumo de servicios públicos y mantenimiento de máquinas y equipos de trabajo.
LOTTT Artículo 209: Trabajador o trabajadora a domicilio.
Trabajador o trabajadora a domicilio.LOTTT Artículo 209. Es toda persona que en su hogar o casa de habitación ejecuta un trabajo remunerado, con o sin ayuda de sus familiares, bajo la dependencia de uno o varios patronos o patronas, sin su supervisión directa, y utiliza para ello materiales e instrumentos propios, suministrados por el patrono o patrona o su representante, y está amparado por las…
