LOTTT Artículo 211.
Los trabajadores y trabajadoras a domicilio se regirán por los límites de la jornada laboral, y tienen el derecho al disfrute y al pago de los días de descanso semanal establecidos en esta Ley.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 217: Ley Especial.
Ley Especial.LOTTT Artículo 217. Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras a domicilio serán establecidas en una ley especial, elaborada en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sindicales.
LOTTT Artículo 210: Patrón o patrona de trabajadores o trabajadoras a domicilio.
Patrón o patrona de trabajadores o trabajadoras a domicilio.LOTTT Artículo 210. Se considerará patrono o patrona, a la persona natural o jurídica que se beneficie o contrate directa o indirectamente al trabajador o la trabajadora a domicilio y, en consecuencia, estará obligado al pago de todos los derechos y obligaciones establecidos en esta ley. El patrono o patrona deberá cumplir con el pago de…
LOTTT Artículo 209: Trabajador o trabajadora a domicilio.
Trabajador o trabajadora a domicilio.LOTTT Artículo 209. Es toda persona que en su hogar o casa de habitación ejecuta un trabajo remunerado, con o sin ayuda de sus familiares, bajo la dependencia de uno o varios patronos o patronas, sin su supervisión directa, y utiliza para ello materiales e instrumentos propios, suministrados por el patrono o patrona o su representante, y está amparado por las…
