Prohibición de interrupción de servicio.
LOTTT Artículo 272.


El trabajador o la trabajadora tripulante no podrá interrumpir su servicio en un aeropuerto distinto al de su destino a menos que vencida la jornada se requiera todavía de más de tres horas para cumplir el itinerario.

El patrono o la patrona deberán utilizar tripulantes de refuerzo en los vuelos que excedan regularmente al límite de la jornada.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 242: Aplicación de normas de tránsito.

Aplicación de normas de tránsito.LOTTT Artículo 242. Los patronos, patronas, trabajadores, trabajadoras del trasporte terrestre deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito y de seguridad. En ningún caso, el trabajador o trabajadora podrá ser obligado u obligada a operar el vehículo sin que este reúna las condiciones de seguridad para garantizar la vida y…

LOTTT Artículo 268: Ámbito de Aplicación.

Ámbito de Aplicación.LOTTT Artículo 268. El trabajo prestado por los trabajadores y trabajadoras tripulantes en aeronaves civiles, tanto durante el tiempo de navegación como el que permanezcan en tierra, se regirá por las disposiciones de esta Sección, además de las contenidas en esta Ley que les sean aplicables, en cuanto aquellas no las modifiquen, y en las leyes especiales, reglamentos,…

LOTTT Artículo 267: Ley Especial.

Ley Especial.LOTTT Artículo 267. Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de transporte marítimo, fluvial o lacustre serán establecidas en una ley especial, elaborada en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sindicales.

Índice LOTTT