LOTTT Artículo 171.
Cuando el patrono o patrona esté obligado u obligada legal o convencionalmente al transporte de los trabajadores y las trabajadoras desde un sitio determinado hasta el lugar de trabajo, se computará como jornada efectiva la mitad del tiempo que debe durar normalmente ese transporte; salvo que la organización sindical y el patrono o la patrona acuerden no imputarlo, mediante el pago de la remuneración correspondiente.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 175: Horarios especiales o convenidos.
Horarios especiales o convenidos.LOTTT Artículo 175. No estarán sometidos a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo: 1. Los trabajadores o trabajadoras de dirección. 2. Los trabajadores o trabajadoras de inspección o de vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo. 3. Los trabajadores o trabajadoras que desempeñan labores que requieran la sola…
LOTTT Artículo 177: Jornadas de trabajo inferiores por motivos de salud y seguridad en el trabajo.
Jornadas de trabajo inferiores por motivos de salud y seguridad en el trabajo.LOTTT Artículo 177. El Ejecutivo Nacional podrá, en los reglamentos de esta Ley o por resolución especial, fijar una jornada menor para aquellos trabajos que requieran un esfuerzo excesivo o se realicen en condiciones de riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras.
LOTTT Artículo 174: Progresiva disminución de la jornada de trabajo.
Progresiva disminución de la jornada de trabajo.LOTTT Artículo 174. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual, cultural y deportiva de los trabajadores y trabajadoras, según lo establecido en la…
