LOTTT Artículo 170.
La duración de los descansos y alimentación en comedores establecidos por el patrono o la patrona no se computará como tiempo efectivo de trabajo.
Tampoco se imputará como tiempo efectivo de trabajo, la duración de los descansos y alimentación de los trabajadores y las trabajadoras durante la navegación marítima, fluvial, lacustre y aérea.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 171: Imputación a la jornada del tiempo de transporte.
Imputación a la jornada del tiempo de transporte.LOTTT Artículo 171. Cuando el patrono o patrona esté obligado u obligada legal o convencionalmente al transporte de los trabajadores y las trabajadoras desde un sitio determinado hasta el lugar de trabajo, se computará como jornada efectiva la mitad del tiempo que debe durar normalmente ese transporte; salvo que la organización sindical y el patrono…
LOTTT Artículo 172: Jornada parcial.
Jornada parcial.LOTTT Artículo 172. Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial, el salario que corresponda al trabajador o trabajadora se considerará satisfecho cuando se de cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdo entre las partes más favorable al trabajador o trabajadora.
LOTTT Artículo 169: Tiempo de descanso y alimentación imputable a la jornada.
Tiempo de descanso y alimentación imputable a la jornada.LOTTT Artículo 169. Cuando el trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante las horas de descanso y alimentación, por requerirse su presencia en el sitio de trabajo para atender órdenes del patrono o patrona, por emergencias, o porque labora en jornadas rotativas, la duración del tiempo de…
