Jornadas de trabajo inferiores por motivos de salud y seguridad en el trabajo.
LOTTT Artículo 177.


El Ejecutivo Nacional podrá, en los reglamentos de esta Ley o por resolución especial, fijar una jornada menor para aquellos trabajos que requieran un esfuerzo excesivo o se realicen en condiciones de riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras.

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