RLOT Artículo 198. Apertura de las mesas de votación:
Siendo la hora fijada, el Inspector o Inspectora del Trabajo o el funcionario o funcionaria que éste o ésta designe, ordenará la apertura de las mesas de votación, de lo cual dejará constancia mediante acta que contendrá los siguientes datos:


a) Fecha y hora de la apertura de cada mesa de votación.
b) Nombres, apellidos y números de la cédula de identidad de los y las representantes de los sujetos interesados presentes al momento de la apertura de la mesa de votación; y
c) Número de votantes previstos en las respectivas listas, con indicación de sus nombres y apellidos.


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