Trabajador o trabajadora a domicilio.
LOTTT Artículo 209.


Es toda persona que en su hogar o casa de habitación ejecuta un trabajo remunerado, con o sin ayuda de sus familiares, bajo la dependencia de uno o varios patronos o patronas, sin su supervisión directa, y utiliza para ello materiales e instrumentos propios, suministrados por el patrono o patrona o su representante, y está amparado por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.

Estos trabajadores o trabajadoras gozan de las los derechos relativos a la seguridad social.

Una ley especial, elaborada con amplia participación de los sujetos de la relación laboral, regulará lo correspondiente al trabajo a domicilio, en el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 213: Compensaciones por gastos conexos.

Compensaciones por gastos conexos.LOTTT Artículo 213. El patrono o patrona deberá pagar a los trabajadores y trabajadoras a domicilio, compensaciones por los gastos relacionados con su trabajo, como los relativos a consumo de servicios públicos y mantenimiento de máquinas y equipos de trabajo.

LOTTT Artículo 217: Ley Especial.

Ley Especial.LOTTT Artículo 217. Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras a domicilio serán establecidas en una ley especial, elaborada en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sindicales.

LOTTT Artículo 210: Patrón o patrona de trabajadores o trabajadoras a domicilio.

Patrón o patrona de trabajadores o trabajadoras a domicilio.LOTTT Artículo 210. Se considerará patrono o patrona, a la persona natural o jurídica que se beneficie o contrate directa o indirectamente al trabajador o la trabajadora a domicilio y, en consecuencia, estará obligado al pago de todos los derechos y obligaciones establecidos en esta ley. El patrono o patrona deberá cumplir con el pago de…

Índice LOTTT