LOTTT Artículo 363: Procedimiento ante prácticas antisindicales.
Procedimiento ante prácticas antisindicales.LOTTT Artículo 363. El Inspector o Inspectora del Trabajo, al tener conocimiento de la existencia de prácticas antisindicales verificará la existencia de las mismas dentro de las setenta y dos horas siguientes de conocidos los hechos. De comprobarse la existencia de prácticas antisindicales, se ordenará inmediatamente el cese de las mismas y el…
