LOTTT Artículo 424.
Si el patrono o patrona, en el curso del procedimiento de calificación de faltas, despidiese al trabajador o trabajadora antes de la decisión del Inspector o de la Inspectora, éste o ésta ordenará el reenganche inmediato del trabajador o de la trabajadora, el pago de los salarios caídos y la suspensión del procedimiento hasta que se verifique el reenganche.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 426: Causas de disolución de una organización sindical.
Causas de disolución de una organización sindical.LOTTT Artículo 426. Son causas de disolución de las organizaciones sindicales: 1. Las consagradas en los estatutos. 2. El acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados y las afiliadas asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto. 3. La decisión de la asamblea general de afiliados y afiliadas de incorporarse en otra…
LOTTT Artículo 413: Autorización por el trabajador o la trabajadora.
Autorización por el trabajador o la trabajadora.LOTTT Artículo 413. La obligación del patrono o de la patrona de hacer el descuento de la cuota sindical establecida en el artículo anterior, no lo faculta a realizar descuentos que no hayan sido autorizados por los trabajadores y trabajadoras, así mismo la cuota sindical autorizada no podrá ser entregada a una organización sindical distinta a la de…
LOTTT Artículo 399: Elección de junta directiva.
Elección de junta directiva.LOTTT Artículo 399. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal directo y secreto.
