A los fines de lo dispuesto en el artículo precedente, son servicios públicos esenciales, con independencia del ente prestador y del título con que actúe, los siguientes:
a) Salud;
b) Sanidad e higiene pública;
c) Producción y distribución de agua potable;
d) Producción y distribución de energía eléctrica;
e) Producción y distribución de hidrocarburos y sus derivados;
f) Producción y distribución de gas y otros combustibles;
g) Producción y distribución de alimentos de primera necesidad;
h) Defensa Civil;
i) Recolección y tratamiento de desechos urbanos;
j) Aduanas;
k) Administración de justicia;
l) Protección ambiental y de vigilancia de bienes culturales;
m) Transporte público;
n) Control del tráfico aéreo;
o) Seguridad Social;
p) Educación;
q) Servicios de correos y telecomunicaciones; y
r) Servicios informativos de la radio y televisión pública.
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