El patrono o patrona, con ocasión del proceso de referéndum deberá:
a) Brindar a los trabajadores y trabajadoras las facilidades requeridas para participar en el proceso, siempre que éste no afecte el normal desenvolvimiento de la actividad productiva;
b) Garantizar la protección de las personas que participen en el referéndum; y
c) Remitir al Inspector o Inspectora del Trabajo la nómina de sus trabajadores y trabajadoras, con exclusión de los empleados y empleadas de dirección y de los trabajadores y trabajadoras de confianza.
Si el patrono o patrona incumpliere las obligaciones antes señaladas o las previstas en el artículo siguiente, el Inspector o Inspectora del Trabajo competente desechará la excepción o defensa que hubiere provocado la verificación de la representatividad, declarará terminado el proceso y considerará a la organización sindical como legitimada para representar colectivamente a los trabajadores y trabajadoras, todo ello sin perjuicio de las sanciones contempladas en el artículo 637 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Si la determinación de la representatividad involucrare a dos (2) o más organizaciones sindicales, el referido incumplimiento patronal comportará la imposición de las indicadas sanciones y la ejecución de un proceso de verificación del apoyo de los trabajadores y trabajadoras a las organizaciones sindicales interesadas.
A estos fines, el Inspector o Inspectora del Trabajo consultará a los trabajadores y trabajadoras, garantizando la confidencialidad, en las horas de entrada y salida del lugar de trabajo.
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