Siendo la hora fijada para la terminación de la fase de votación, el Inspector o Inspectora del Trabajo o el funcionario o funcionaria que éste o ésta designare, procederán a levantar el Acta respectiva.
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 196: Publicidad.
RLOT Artículo 196. Publicidad: El Inspector o Inspectora del Trabajo garantizará la publicidad del proceso a los fines de propiciar la participación de los trabajadores y trabajadoras interesados y, en este sentido, podrá imponer la fijación de los carteles que estime convenientes en la sede de la empresa y del o los sindicatos.
RLOT Artículo 195: Mesas de votación.
RLOT Artículo 195. Mesas de votación: Con base en la información que le fuere suministrada por el patrono o patrona y las organizaciones sindicales interesadas, el Inspector o Inspectora del Trabajo determinará la cantidad de mesas de votación requeridas, su ubicación y el número de boletas de votación a utilizarse. Un funcionario o funcionaria del Ministerio del Trabajo presidirá cada mesa de…
RLOT Artículo 198: Apertura de las mesas de votación.
RLOT Artículo 198. Apertura de las mesas de votación:Siendo la hora fijada, el Inspector o Inspectora del Trabajo o el funcionario o funcionaria que éste o ésta designe, ordenará la apertura de las mesas de votación, de lo cual dejará constancia mediante acta que contendrá los siguientes datos:a) Fecha y hora de la apertura de cada mesa de votación.b) Nombres, apellidos y números de la cédula de…
