RLOT Artículo 177. Contenidos individuales y colectivos:
El derecho de huelga comprende: la participación en las actividades preparatorias, en su convocatoria, la elección de su modalidad, la adhesión a una huelga ya convocada o la negativa a participar en ella, la participación en su desarrollo, su desconvocatoria, así como la decisión de dar por terminada la propia participación en la huelga.

Más Artículos de este Titulo

RLOT Artículo 166: Modos de solución de los conflictos.

RLOT Artículo 166. Modos de solución de los conflictos:Los modos de autocomposición de los conflictos colectivos de trabajo, salvo disposición en contrario de la Ley o de este Reglamento, se preferirán a los de heterocomposición.Son modos de autocomposición:a. La negociación directa entre las partes.b. La conciliación, donde un tercero interviene en la negociación para coadyuvar a las partes a…

RLOT Artículo 189: Conflictos que afecten servicios públicos: Notificación.

RLOT Artículo 189. Conflictos que afecten servicios públicos. Notificación: Cuando se plantee un conflicto colectivo que pudiere afectar la prestación de servicios públicos, el funcionario o funcionaria del trabajo competente notificará de inmediato al Procurador o Procuradora General de la República; a la Procuraduría del Estado o a Sindicatura Municipal, según que el conflicto interese a las…

RLOT Artículo 165: Solución de los conflictos colectivos: Autonomía colectiva.

RLOT Artículo 165. Solución de los conflictos colectivos. Autonomía colectiva:El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella comprenderá, en todo caso, el planteamiento de conflictos colectivos. Su solución es un derecho de los sujetos a los que se refiere el artículo 114 del Reglamento, en ejercicio de la autonomía colectiva de la cual son titulares.Los conflictos colectivos…

Índice RLOT