Los pagos a las guarderías infantiles deberán ser realizados por el patrono o patrona, quien conservará los comprobantes o recibos emitidos por la guardería.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 104: Servicio de guardería infantil.
RLOT Artículo 104. Servicio de guardería infantil:El servicio de la guardería infantil se prestará:a) En horario diurno que permita a los trabajadores y trabajadoras dejar a sus hijos e hijas durante la jornada de trabajo. Si la jornada de trabajo fuere nocturna o mixta, el trabajador o trabajadora podrá utilizar los servicios de la guardería infantil, en el horario pautado para su…
RLOT Artículo 105: Personal de la guardería infantil.
RLOT Artículo 105. Personal de la guardería infantil: El personal de las guarderías debe estar debidamente capacitado en el área de atención al niño o niña y portar certificado de salud vigente, expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
RLOT Artículo 109: Informe anual.
RLOT Artículo 109. Informe anual: Los patronos o patronas deberán enviar a la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción un informe anual sobre el cumplimiento de su obligación, conforme a las especificaciones que establezca el Ministerio del Trabajo.
