Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 22.

Los Secretarios de los Tribunales del Trabajo otorgarán autenticidad a todos los actos, que autoricen en el ejercicio de sus funciones; pero no podrán expedir certificaciones, de ninguna especie, sin previo decreto del Tribunal, salvo los casos en que la ley expresamente lo permita.


Más Artículos de este Titulo

LOPT Artículo 14

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 14. Los Tribunales del trabajo son:. a) Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia. b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia. c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.

LOPT Artículo 24

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 24. El cargo de funcionario de los Tribunales del trabajo es incompatible con el desempeño de cualquier cargo público o privado, salvo los casos previstos en la ley.

LOPT Artículo 23

Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 23. En cada circuito judicial deberá existir un Servicio de Alguacilazgo para los Tribunales del Trabajo. Los Alguaciles serán los ejecutores inmediatos de las órdenes que dicten, en ejercicio de sus atribuciones, los Jueces y los Secretarios. Por su medio se practicarán las notificaciones y convocatorias que libre el Tribunal y se comunicarán los…

Índice LOPT