Límite de trabajadores y trabajadoras agrícolas extranjeros.
LOTTT Artículo 231.


El noventa por ciento por lo menos de los trabajadores o trabajadoras agrícolas al servicio de un patrono o patrona deberán ser venezolanos o venezolanas.

En tiempo de cosecha, o si hubiere escasez de mano de obra, el inspector del trabajo podrá autorizar la contratación de trabajadores o trabajadoras agrícolas extranjeros o extranjeras por encima del porcentaje legal, por el tiempo que se determine.

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