Límite de trabajadores y trabajadoras agrícolas extranjeros.
LOTTT Artículo 231.


El noventa por ciento por lo menos de los trabajadores o trabajadoras agrícolas al servicio de un patrono o patrona deberán ser venezolanos o venezolanas.

En tiempo de cosecha, o si hubiere escasez de mano de obra, el inspector del trabajo podrá autorizar la contratación de trabajadores o trabajadoras agrícolas extranjeros o extranjeras por encima del porcentaje legal, por el tiempo que se determine.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 235: Trabajo en día feriado.

Trabajo en día feriado.LOTTT Artículo 235. Cuando el trabajador o trabajadora agrícola, por la naturaleza de las labores que realiza, le corresponda trabajar en día feriado, la labor realizada será pagada conforme a lo establecido en esta Ley.

LOTTT Artículo 237: Jornada de trabajo agrícola.

Jornada de trabajo agrícola.LOTTT Artículo 237. La duración de la jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras agrícolas no excederá de ocho horas por día ni de cuarenta horas por semana con derecho a dos días de descanso a la semana. Para el trabajo en las unidades de producción agrícola se considera como jornada nocturna la cumplida entre las seis de la tarde y las cuatro de la mañana.…

LOTTT Artículo 232: Control de pagos.

Control de pagos.LOTTT Artículo 232. El patrono o patrona llevará un sistema contable o un libro en el que conste el salario que paga a cada trabajador o trabajadora agrícola, con los correspondientes recibos de pago. En el libro se especificarán, además, las deudas que los trabajadores o trabajadoras agrícolas contraigan por avances de dinero y los abonos que los trabajadores trabajadoras…


Índice LOTTT