Trabajadores y trabajadoras al servicio de dos o más patronos o patronas.
LOTTT Artículo 198.


El disfrute de las vacaciones anuales remuneradas del trabajador o de la trabajadora que preste servicios a dos o más patronos y patronas, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua.

Los demás patronos y patronas deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos.

En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes.

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